Solicitud Transferencia gratuita de inmueble fiscal

Descripción del trámite

Permite la transferencia de un bien raíz fiscal, de manera gratuita, a entidades que se encuentran determinadas en la ley.

La transferencia se otorga excepcionalmente y sólo por motivos justificados, con la prohibición de enajenar el inmueble antes de los cinco años contados desde la respectiva inscripción de dominio por parte de la entidad beneficiaria, salvo autorización del Ministerio.

Si dentro del plazo señalado la entidad beneficiaria no utiliza el inmueble para los fines comprometidos en la transferencia, el fisco recuperará el dominio del inmueble.

¿Cómo y dónde se realiza este trámite?

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las  oficinas regionales y provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales

¿Quién o quiénes son los/as potenciales beneficiarios/as?

Municipalidades, servicios municipales u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, además de personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que éstas últimas no persignan fines de lucro.

¿Qué necesito para hacer el trámite?
  1. Datos de la entidad solicitante, identificación del inmueble fiscal requerido y motivo de la solicitud.
  2. Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT).
  3. Antecedentes que respalden el financiamiento si el terreno se requiere para ejecutar un proyecto de inversión.
  4. Plano del inmueble solicitado, si no existe un plano ministerial georreferenciado.
  5. Copia del decreto que otorga personalidad jurídica a la entidad solicitante.
  6. Estatutos de la entidad solicitante o constitución de la entidad, según corresponda.
  7. Certificado de vigencia de la personería jurídica.
  8. Documento legal en que conste la personería del representante legal.

 

Documentos obligatorios para el trámite en línea (persona jurídica de derecho privado):

  1. Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT).
  2. Estado de situación financiera.
  3. Escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones.
  4. Copia simple de los estatutos vigentes (corporaciones o fundaciones).
  5. Cédula de identidad del representante legal.

Documentos obligatorios para el trámite en línea (persona jurídica de derecho público):

  1. Copia del decreto supremo de nombramiento del director o representante legal.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad del representante de la personería jurídica.

Documentos opcionales para el trámite en línea:

  1. Certificado de vigencia de personalidad jurídica extendido por el Ministerio de Justicia.
  2. Copia de estatutos con vigencia.
  3. Personería del representante legal.
  4. Certificado de vigencia de la sociedad.
  5. Certificado de participación de accionista (empresa de participación estatal).
  6. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica extendido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Importante: dependiendo del caso, el Ministerio de Bienes Nacionales podría solicitar otros antecedentes adicionales que se estimen necesarios para evaluar la solicitud.

Costo

Los interesados deben asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo.

Marco Legal

Decreto ley Nº 1939 de 05 de octubre de 1977, Nomas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Formulario descargable
Postulación Online

Para acceder a la plataforma, se le solicitará que ingrese con la Clave Única del representante legal, emitida en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si tiene alguna duda y/o sugerencia por favor registre una consulta ciudadana, o bien contáctese con nosotros a la línea gratuita 800104559.

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