Registro de goce singular sin título individual inscrito en comunidad agrícola regulada por el D.F.L. N°5 DE 1968

Descripción del trámite

El goce singular sin título individual inscrito, es el terreno de propiedad de la comunidad agrícola que se asigna a un comunero y su familia, para la explotación y cultivo. Es el espacio comunitario en que la familia establece su habitación y generalmente, realiza sus principales actividades económicas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 18, letra c) del D.F.L. N°5, corresponde a la junta general de comuneros realizar su asignación. La misma norma señala que una nómina de estos goces se archivará en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva.

¿Cómo y dónde se realiza este trámite?

Este trámite se inicia en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, en donde existen Comunidades agrícolas en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.

Potenciales beneficiarios

A los “comuneros”, quienes son los titulares de los derechos sobre los terrenos comunes que figuren en la nómina que se confecciona de acuerdo a la normativa legal.

Costo

El trámite es completamente gratuito,

Normativa Asociada

Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, dictado el 26 de diciembre de 1967, modificado por la Ley Nº 19.233 del año 1993.

Solicitud Online

En esta sección usted podrá postular de forma online. Este trámite también puede ser realizado de forma presencial, directamente en las oficinas regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, según sea la ubicación del inmueble que usted desea solicitar.

Para acceder a la plataforma, se le solicitará que ingrese con su Clave Única, emitida en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si tiene alguna duda y/o sugerencia por favor registre una consulta ciudadana, o bien contáctese con nosotros a la línea gratuita 800104559.

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