Consulta Indígena al Pueblo Kawéskar

Consulta Indigena al Pueblo Kaweskar

¿Qué es la Consulta a los Pueblos Indígenas?
La Consulta a los Pueblos Indígenas es un mecanismo de participación basado en el diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas, ante todo es un derecho de los Pueblos Indígenas y un deber del Estado que proviene del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que surge cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.Según la propia OIT, el deber de consulta previa es la piedra angular del Convenio 169, deber que irradia todas sus normas y que supone una forma específica por la que el Estado se relaciona con los Pueblos Indígenas. Como indica el Convenio 169, el objetivo de todo proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas -administrativas o legislativas- propuestas”.Esto supone el diseño de un proceso que permita proveer de información a los Pueblos Indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que ellos, a través de sus instituciones representativas y por medio de procedimientos adecuados, asuman en una instancia de deliberación interna una postura respecto de la medida consultada, para que en un proceso de diálogo con el Gobierno se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma.
¿Qué se consultará a los Pueblos Indígenas?
ANTECEDENTESNuestro país ha adoptado diversos convenios internacionales en términos medioambientales estableciendo como ley de la República la “Convención para la protección de la flora, fauna y las bellezas escénicas de América” suscrita en Washington D.C. en 1940 y adoptada como ley por nuestro país, mediante el D.S. N° 868 de 1981; la Convención sobre la “Conservación de la especies migratorias de fauna salvaje”, mediante el D.S. N° 1963 de 1994; el Convenio sobre diversidad biológica” mediante el D.F.L. N°294 de 1960; y por último el artículo 34 de la Ley 19.300 de Medio Ambiente que señala que “El Estado administrara un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá parques y reservas marinas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.Consecuentemente con el aporte que hacen los pueblos indígenas al patrimonio y la cultura de nuestro país, nuestro país ha promulgado la Ley N° 19.253 en el año 1993, y ratificado a partir del año 2009 el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales y Países Independientes”, en razón de estos instrumentos legales que amparan los derechos de los pueblos indígenas que habitan en el territorio, es que ha adoptado la decisión de consultar previamente a los pueblos indígenas, cada vez que se prevean actos en los cuales puedan verse afectados por una medida administrativa y/o legislativa que emane de los órganos del Estado, y que los afecte directamente o indirectamente.En la misma línea, el Ministerio de Bienes Nacionales respetuoso de los pueblos indígenas que habitan en el territorio intenta proteger, preservar y mantener este medio ambiental único respetando las costumbres y la cultura de los mismos.>¿
¿Cuáles son las etapas de la Consulta a los Pueblos Indígenas?
Las etapas de la consulta indígena son las siguientes:ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_I-1024x129ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_II-1024x128ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_III-1024x128ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_IV-1024x129ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_V-1024x129
¿Cuánto tiempo durará la Consulta a los Pueblos Indígenas?
El proceso total tendrá un plazo de 125 días hábiles (de lunes a viernes) desde que se realiza la convocatoria. Cada etapa tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la participación de los Pueblos Indígenas.
¿Cómo pueden participar en la Consulta los integrantes de los Pueblos Indígenas?
Se pondrá a disposición de todos los Pueblos Indígenas la información sobre el proceso de consulta para que puedan participar en cada una de las etapas que ésta contempla, dentro de los plazos y según lo que establezca la convocatoria. Es relevante la participación desde las primeras reuniones de planificación donde se establecerán las reglas del procedimiento de Consulta Previa. Siempre existe la posibilidad de incorporarse en otro momento, pero respetando lo obrado por sus pares en la etapa previa.
¿Qué es el convenio 169 de la OIT?
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

El Convenio 169 trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales, poseedores de idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos, y que en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo de explotación, además de marginalización y situación de pobreza generalizadas.

El objetivo del Convenio 169 es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular.

¿Qué significa para Chile este Convenio?

El Convenio 169 de la OIT establece entre otros el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, a través de sus instituciones representativas y procedimientos apropiados, de conformidad a sus características socioculturales, dicho proceso debe ser realizado de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias.

 

Documentación de la Consulta Indígena

Publicaciones en Diarios Regionales

1° Publicación Diario El Magallanes
1° Publicación Diario El Pinguino
2° Publicación Diario El Magallanes
2° Publicación Diario El Pinguino