PREGUNTAS FRECUENTES

Arriendos

¿Cómo se puede optar a un arriendo fiscal?

Para optar a un Arriendo de un inmueble fiscal se debe presentar una “Solicitud” ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o bien, ante alguna de las oficinas provinciales según corresponda.Existe un formulario de solicitud formal de arriendo, la cual debe ser llenada completamente por los interesados en un terreno fiscal. Dicha solicitud se presenta en la Oficina SIAC de nuestras Seremis con los antecedentes mínimos requeridos, la solicitud se ingresa en los sistemas informáticos correspondientes para su seguimiento. Posteriormente, una vez acreditado que el inmueble es de dominio fiscal y se encuentra disponible, se evalúa pertinencia e interés fiscal para arrendar el inmueble por parte del Seremi.

¿Cuál es el plazo de tramitación de un arriendo?

El plazo de tramitación de una solicitud de arriendo, es de seis meses aproximadamente salvo excepciones según sea el tipo de arriendo de que se trate. Dicho plazo está previsto para tramitaciones favorables, esto es cuando se otorga el arriendo. Las resoluciones negativas por rechazo del arriendo se tramitan en un plazo menor.

¿Dónde y cómo se puede pagar la renta asociada a un arriendo?

Se puede pagar vía presencial en cualquier sucursal del Banco Estado o ServiEstado, previa emisión del cupón de pago o bien, vía on line, en la alternativa de pago on line disponible en la página del Ministerio, www.bienes.cl – Guía de trámites – Pago de arriendos on line.

¿Cómo puedo obtener el cupón de pago?

Se obtiene directamente en la página del Ministerio, siguiendo la misma ruta del pago on line, (www.bienes.cl – Guía de trámites – Pago de arriendos on line), sólo, que en vez de pagar el respectivo cupón, se elige la opción emisión de cupón. La segunda alternativa, sería, dirigiéndose a la Seremi respectiva para solicitar a algún funcionario de ella la entrega del cupón.

¿Cuál es la vigencia de un cupón de pago?

El cupón de pago tiene una vigencia de 30 días, pudiendo pagarse en cualquier día del mes, independiente de que su vencimiento diga 5 de cada mes, arriesgando con ello un cobro adicional de interés si lo pago fuera de la fecha de vencimiento, que es el día 5 del mes respectivo.

¿El interés asociado a una o más cuotas cómo se cobra?

Se cobra dentro del mismo cupón, cuando este ha sido emitido posterior a la fecha de vencimiento, 5 de cada mes, o bien, si se emite antes de ello y se paga en una fecha posterior al vencimiento, el interés asociado a esa/as cuota/as, se cobrará junto a la cuota del mes siguiente.

¿Se puede emitir más de un cupón?

Se puede emitir cuponera, que equivale a un cupón con vencimiento al día 5 de cada mes que corresponda, pero solo es posible hacerlo por el periodo de un semestre. La otra alternativa es emitir un cupón con varias cuotas, eligiendo para ello la opción pago anticipado.

¿Se puede pagar más de una cuota asociada a un arriendo?

Se puede pagar de forma anticipada, esto quiere decir, que además de la cuota del mes, puedo agregar otras cuotas al cupón o pago, eligiendo la opción pago anticipado.

Herencia Vacante

¿Qué es una Herencia Vacante?

Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos con mejor derecho tras la muerte de una persona natural (causante). De esta manera, la herencia es deferida al Fisco de Chile en virtud de un proceso administrativo, a través del cual el Fisco se hace señor y dueño del conjunto de bienes, derechos y obligaciones, quedados al fallecimiento del causante.

El trámite se inicia a través de denuncias que efectúan terceros respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. Por su parte, la persona que efectúa dicha denuncia recibe un beneficio que consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados

¿Cuántos tipos de herencias vacantes existen?

La Herencia Vacante como trámite no distingue tipos diversos, es solo uno.

¿Qué documentación se debe presentar para denunciar una Herencia Vacante?

Formulario de denuncia por Herencia Vacante.
Copia simple de la cédula de identidad del denunciante.
Certificado de defunción del fallecido/a (causante).
Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.

En caso que la denuncia no contenga alguno de estos documentos mínimos, podrán acompañarse posteriormente de acuerdo al plazo prudencial que será establecido para estos efectos.

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En lo específico, se debe acompañar dependiendo de qué tipo de bienes se trate:

  • Bienes inmuebles: el denunciante deberá acompañar al menos una copia de la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante; Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
  • Bienes muebles en general: tratándose de bienes muebles (menaje y similares), el denunciante deberá siempre indicar su ubicación precisa y su estado general de conservación, si fuere conocido.
  • Bienes muebles especiales. Se entenderán comprendidos en esta categoría:
    • Automóviles: se exigirá el certificado de anotaciones vigente, además de la ubicación precisa del bien y su estado general de conservación, si fuere conocido.
    • Bienes muebles incorporales: en caso de denuncia de bienes muebles incorporales se exigirá la individualización suficiente de los bienes, esto implica identificar la sociedad emisora de las acciones, la AFP donde se encuentran los fondos previsionales, el Banco o institución financiera donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorro, no teniendo la obligación de establecer la cantidad exacta de dichos instrumentos.
    • Dineros asociados a productos bancarios: en caso de denuncia de dineros asociados a productos bancarios, se exigirá la individualización suficiente de los bienes, esto es, identificar el Banco o institución financiera donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorro. No será obligatorio establecer la cantidad exacta de dichos instrumentos ni el número preciso que identifique la cuenta.
    • Fondos de AFP: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los fondos previsionales denunciados, no siendo obligatorio señalar la cantidad exacta de estos.
    • Dineros provenientes de APV: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los fondos denunciados, no siendo obligatorio señalar la cantidad exacta de estos.
    • Acciones: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los valores mobiliarios denunciados, no siendo obligación señalar la cantidad exacta de estos.
    •  Bienes muebles semovientes (aquellos que se pueden mover por si mismos, como caballos, ganado, etc.): deberá indicar el número aproximado, su ubicación y su naturaleza.
¿Cómo se desarrolla el proceso de Herencia Vacante?

El proceso de Herencia Vacante se inicia por:• Denuncia de cualquier persona que, a partir de ese momento recibe la denominación de “denunciante”.

  • Por denuncia de funcionario público o institución pública, incluyendo a las Municipalidades, pero en este caso no habrá derecho a pago de galardón.
  • De oficio por el Servicio, cuando los Tribunales de Justicia declaran yacente una herencia.
¿En cuánto tiempo se resuelve la entrega del galardón de una Herencia Vacante?

No puede establecerse un margen promedio para proceder al pago de galardón en cuanto a factor tiempo, ya que este se pagará una vez que los bienes denunciados, sean efectiva y materialmente ingresados a patrimonio fiscal.

¿Qué se deja en garantía para cobrar el galardón antes de cinco años?

Por regla general, para efectos de cobrar el galardón antes de cinco años se dejan “garantías reales”, y solo por excepción, se aceptan “garantías personales”. Garantías Reales

  • Hipoteca: el inmueble objeto de la hipoteca podrá ser uno o varios, de propiedad del denunciante y/o de un tercero cualquiera. Dicho derecho deberá constar en escritura pública otorgada ante Notario.
  • Prenda sin desplazamiento: el bien mueble podrá ser uno o varios, de propiedad del denunciante y/o de un tercero cualquiera; y el derecho debe constar en escritura pública otorgada ante Notario.
  • Garantías Personales
  • Fianza o codeudor solidario: deberá constar en escritura pública otorgada ante Notario.

Concesiones

¿Quiénes pueden optar a una concesión?

Pueden optar a una concesión las personas jurídicas de nacionalidad chilena o extranjera. En el caso de Concesiones Gratuitas podrán otorgarse a las municipalidades, servicios municipales, u organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, y personas de derecho público o privado, siempre que estas últimas no persigan fines de lucro, según se indica en el artículo 61, inciso 5 del DL N° 1.939 del año 1977.

¿Cuáles son los requisitos para obtener una concesión?

Los requisitos para obtener una concesión son: presentar el Formulario de postulación que corresponda, completando toda la información requerida; y entregar copias de todos los documentos legales que acrediten la naturaleza de la persona que postula. En caso que el solicitante sea una persona jurídica, se deben adjuntar los siguientes antecedentes: Escritura de constitución de la Sociedad y modificaciones, Certificado de Vigencia de la Sociedad y Personería del Representante Legal.

¿Cuántos tipos de concesiones existen?

Existen dos tipos de concesiones; onerosas y gratuitas. Estas últimas a su vez, pueden ser de corto o de largo plazo.

Ventas de inmuebles fiscales

¿Qué se debe hacer para optar a una venta de inmueble fiscal?

Para optar a la venta de un inmueble fiscal se debe ingresar en cualquier Oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicada en cada capital regional, o bien en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales el Formulario de postulación para Consolidación de Dominio, o para presentación de Proyectos Productivos, Científicos o de Conservación Ambiental, según proceda. Es importante completar todos los campos que se indican y adjuntar los documentos necesarios para su tramitación.

¿Qué es una licitación de inmueble fiscal?

Consiste en ofrecer públicamente la opción de postular a todas aquellas personas interesadas en ejecutar acciones en algún inmueble de propiedad fiscal.

¿Cómo se puede acceder a una licitación por un inmueble fiscal?

Para acceder a una licitación de un inmueble fiscal se debe iniciar de oficio por parte del Ministerio de Bienes Nacionales o bien, a petición de los interesados. Aprobada la solicitud por el Ministerio, se procederá al llamado a una licitación pública, de acuerdo al proceso legal y administrativo vigente. Las bases de la respectiva liquidación será publicada a través del sitio web www.bienesnacionales.cl

Catastro

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Regularización

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