¿Qué es el Convenio N° 169 de la OIT?

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009.

Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

El Convenio 169 trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales, poseedores de idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos, y que en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo de explotación, además de marginalización y situación de pobreza generalizadas.

El objetivo del Convenio 169 es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular.

¿Qué significa para Chile este Convenio?

El Convenio 169 de la OIT establece entre otros el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, a través de sus instituciones representativas y procedimientos apropiados, de conformidad a sus características socioculturales, dicho proceso debe ser realizado de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias.

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