Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular

Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular (D.L. N°2.695/79)

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la función de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

¿En qué consiste?

El procedimiento administrativo se divide en una parte jurídica, consistente en  acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno, mediante el cual el poseedor material de un bien raíz que carece de título o lo tiene imperfecto puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad transcurrido un año completo de posesión inscrita, contado desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Así consolidado el dominio podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar.

Para iniciar el procedimiento, su solicitud deberá ser  ingresada a un sistema informático, denominado Registro de la Propiedad Irregular (RPI), que tiene por objeto registrar las solicitudes de regularización y a su vez, poder optar a un subsidio del Ministerio de Bienes Nacionales, para financiar el todo o parte de la tramitación de la solicitud, de acuerdo a los resultados de la ficha de Protección Social (ex Cas), para el evento de que ésta en una primera instancia fuera aceptada a trámite.

El RPI como registro informático de la solicitud de regularización, da cuenta, entre otros de los siguientes aspectos:

  • Ingreso de la Solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales, con todos los documentos de respaldo.
  • Análisis jurídico de antecedentes, para determinar si es procedente regularizar la propiedad a través del D.L. N° 2.695/79
  • Evaluación socioeconómica de aquellas personas que solicitan subsidio de financiamiento del trámite.
  • Comunicación de resultado (notificación): se informa al solicitante si es procedente o no la regularización a través del Ministerio de Bienes Nacionales, además del resultado de su postulación a subsidio de financiamiento del trámite, cuánto le corresponde pagar por el trámite y cuál es el plazo para efectuar este pago. Por último, también se informa a aquellas personas que no postularon a subsidio el costo que deben cancelar y el plazo para su pago. En caso de ser rechazada la solicitud, se le informa al solicitante los recursos que puede deducir y el plazo legal para su interposición.

Con posterioridad a la notificación de aceptación y del pago respectivo de parte del solicitante -si corresponde- culmina la etapa de postulación y se da inicio a la etapa de tramitación de la solicitud, la que tiene por objeto:

  • El envío de oficio al SII, Servicio Electoral y Registro Civil, que tienen como fin informar del último domicilio que registra en dichos organismos la persona que, según el SII, aparece como supuesto propietario, o de su fallecimiento.
  • Con los antecedentes recepcionados el Servicio procede a notificar la solicitud, mediante carta certificada, adjuntando copia íntegra de ella al supuesto propietario del inmueble, a fin de que éste, en la oportunidad que le concede la ley, pueda hacer efectivo sus derechos, entre otros, a presentar oposición.
  • Cumplidos los trámites anteriores, o sin ellos cuando los organismos pertinentes no hubiesen aportado información el Servicio dispondrá la continuación del procedimiento de regularización, procediendo a comprobar en terreno la posesión material, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años.
  • Realizar el trabajo técnico (confección de Planos y Minutas de deslindes).
  • Realizar dos Publicaciones establecidas en la Normativa. La resolución que acepta la solicitud de regularización ordenará que se publique un extracto de ella por dos oportunidades en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región.
  • La misma resolución ordenará la fijación de carteles durante 15 días en los lugarepúblicos que indique. En ellos deberá prevenirse que, si dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el último aviso, no se dedujere oposición a la solicitud de regularización de la posesión por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante.
  • Por último, solicitar la Inscripción del Dominio a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes Raíces.

Objetivo que persigue

Otorgar al solicitante( poseedor material del predio ) la calidad de  poseedor regular, que le permitirá adquirir el dominio del inmueble transcurrido un año desde la respectiva  inscripción conservatoria, permitiendo de esta manera mejorar la calidad de vida del solicitante, ya que puede acceder a beneficios sociales como la pavimentación de calles, casetas sanitarias, asistencia crediticia de Indap, Fosis y Sercotec, subsidios habitacionales, forestales y de riego, entre otros. De esta manera se busca facilitar la incorporación  de este bien raíz  al proceso productivo nacional.

¿A quién está dirigido?

Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de título de dominio inscrito o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma tranquila e ininterrumpida por un período de 5 año a lo menos.

Requisitos

  • Tener posesión material, sin problemas de deslindes, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años (el poseedor deberá acreditar su posesión   mediante la ejecución de hechos positivos en el inmueble, como: cerramientos, arreglos, mejoras en el terreno, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, sementeras y otros de igual significación).
  • No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble.
  • El inmueble a regularizar debe tener un avalúo fiscal no superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales, si es rural y a las 380 UTM, si es urbano.
  • El bien raíz debe tener límites claros, sean éstos naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los colindantes (vecinos).

Documentos requeridos

  • Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad (se solicita en el Registro Civil e Identificación).
  • Certificado de avalúo fiscal vigente del inmueble, con indicación de superficie (se solicita en el S.I.I.).
  • Recibos de luz, agua, gas, etc. de los últimos años, contribuciones (si no estuviera exenta de pago).
  • Acreditar ejecución de mejoras en el inmueble (boletas, facturas u otro documento).
  • Documentos o recibos de pago de servicios que acrediten posesión de más de cinco años, Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos,  Carabineros u otras organizaciones comunitarias, de colindantes del inmueble, de autoridades de la localidad (ejemplo: Director de escuela, cura párroco, etc.).
  • Inscripción de dominio vigente de la propiedad (se solicita en el Conservador de Bienes Raíces).
  • Certificado de Número si el inmueble es urbano (este documento se solicita en la Municipalidad respectiva).
    En caso de que el inmueble se haya adquirido por Compraventa o Cesión de Derechos, Donación, Promesa de Compraventa, se deberán acompañar dicho documento, y en general cualquier instrumento que justifique el origen de la posesión (recibos, letras de cambio, etc.).
    En caso de que el terreno haya pertenecido a una Cooperativa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
  • Certificado de pago total del inmueble.
  • Acreditar con documentos que la Cooperativa se encuentra disuelta o en proceso de liquidación. ( se solicita en el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción).
  • Demostrar que no existe organismo liquidador.

En caso de que el bien raíz haya pertenecido a una comunidad, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:

  • Que se encuentre subdividida materialmente y delimitada por más de 5 años.
  • Es necesario demostrar el pago total del retazo de terreno adquirido en comunidad, y aportar documentos constitutivos de ella.
  • Autorización de los demás comuneros o coposeedores.
  • Que no se haya podido efectuar una partición de bienes o bien, la posesión efectiva  sea remota, es decir, se dificulte reconstruir el lazo de parentesco

Costo del trámite

Tiene costo diferenciado para los distintos beneficiarios, de acuerdo al tipo de inmueble (urbano/rural) y al puntaje de que el solicitante tiene de acuerdo a la FPS. (Resolución de Cobro N° 1757 y Reglamento de Subsidio).

¿Dónde se presenta la solicitud?

El Formulario de Regularización con toda la información solicitada, se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Tiempo que demora la tramitación de la solicitud

La tramitación de la  solicitud tiene una duración aproximada entre 14 y 18 meses.

Resultado

La regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad particular, culmina con la inscripción de dominio a nombre del poseedor regular en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y la entrega de dicha inscripción.

Observaciones

El trámite de regularización lo debe financiar el solicitante. Paralelamente, existe un sistema de subsidios para financiamiento del trámite, al que se podrá acceder mediante postulación al mismo.  Es gratuito sólo para los beneficiarios del Sistema Chile Solidario. Si usted es beneficiario de Chile Solidario y necesita regularizar el título de dominio, debe informárselo al funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales que recibe su postulación. El costo promedio de la regularización es de 340.000 pesos, dependiendo de la ubicación geográfica (regiones zona centro o regiones zona extremas) donde resida el solicitante, además de si se trata de una zona urbana o rural.

¿Quién puede optar a financiamiento?

Las personas que no dispongan de recursos, pueden postular a subsidio de financiamiento al momento de presentar su solicitud de regularización al RPI. Para ello deben acompañar certificado de encuesta FPS (ex CAS) vigente, ya que esta estratificación social es la información más importante para determinar el porcentaje de subsidio a entregar.

Antecedentes Legales

  • Decreto Ley Nº 2.695/79
  • Reglamento de Subsidio Resolución N° 109
  • Resolución de Costo del Tramite de Regularización N° 1.757