Gobierno de Chile

Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un título de dominio.

¿En qué consiste?

El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno, mediante el cual el poseedor material de un bien raíz que carece de título puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad el que se adquiere transcurrido un año después de inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Así consolidado el dominio podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar.

Para iniciar el procedimiento, su solicitud deberá ser ingresada al Registro de la Propiedad Irregular (RPI), un sistema informático que tiene por objeto registrar las solicitudes de regularización y a su vez, de acuerdo a la ficha de Protección Social (ex Cas), podría optar a un subsidio del Ministerio de Bienes Nacionales para financiar el todo o parte de la tramitación de la solicitud, en el evento de que ésta en una primera instancia fuera aceptada a trámite.

El RPI funciona de la siguiente manera:

- Ingreso de la Solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales, con todos los documentos de respaldo.
- Análisis jurídico de antecedentes, para determinar si es procedente regularizar la propiedad a través del D.L. N° 2.695/79
-Evaluación socioeconómica de aquellas personas que solicitan subsidio de financiamiento del trámite.
- Comunicación de resultado (notificación): se informa al postulante si es procedente o no la regularización a través del Ministerio de Bienes Nacionales, además del resultado de su postulación a subsidio de financiamiento del trámite, cuánto le corresponde pagar por el trámite y cuál es el plazo para efectuar este pago. Por último, también se informa a aquellas personas que no postularon a subsidio el costo que deben cancelar y el plazo para su pago.

Con posterioridad a la notificación de aceptación y del pago respectivo de parte del solicitante, si corresponde, se inicia el proceso de tramitación de la solicitud, la que tiene por objeto:
- Comprobar en terreno la posesión material, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años.
- Realizar el trabajo técnico (planos y minutas de deslindes).
- Realizar dos publicaciones establecidas en la normativa y
- por último, practicar la Inscripción del dominio a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes Raíces.

Objetivo que persigue

El título de dominio es una herramienta para mejorar la calidad de vida del solicitante, ya que le permite acceder a beneficios sociales como la pavimentación de calles, casetas sanitarias, asistencia crediticia de Indap, Fosis y Sercotec, subsidios habitacionales, forestales y de riego, entre otros.

¿A quién está dirigido?

Este servicio está dirigido a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de título de dominio inscrito o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma tranquila e ininterrumpida por un período de 5 año a lo menos.

Requisitos

- Tener posesión material, sin problemas de deslindes, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años.
- No tener juicio pendiente con personas que le discutan el dominio o posesión del inmueble.
- El inmueble a regularizar no debe tener un avalúo fiscal superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales si es rural, y de 380 UTM si es urbano.
- El bien raíz debe tener límites claros, de cualquier clase, sean naturales o artificiales, los cuales deben ser aceptados por los colindantes (vecinos).
- Haber ejecutado hechos positivos en el inmueble: arreglos o mejoras en el terreno, instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, sementeras, y otros de igual significación.

Documentos requeridos

- Certificado de nacimiento y fotocopia de cédula de identidad (se solicita en el Registro Civil e Identificación).
- Certificado de avalúo fiscal vigente del inmueble (se solicita en el S.I.I.).
- Recibos de luz, agua, gas, etc. de los últimos años, contribuciones (si no estuviera exenta de pago).
- Acreditar ejecución de mejoras en el inmueble (boletas, facturas u otro documento).
- Documentos o recibos de pago de servicios que acrediten posesión de más de cinco años, Certificado de Residencia emitido por la Junta de Vecinos, Carabineros u otras organizaciones comunitarias, de colindantes del inmueble, de autoridades de la localidad (ejempl Director de escuela, cura párroco, etc.).
- Inscripción de dominio vigente de la propiedad (se solicita en el Conservador de Bienes Raíces).
- Certificado de Número (este documento se solicita en la Municipalidad respectiva).
En caso de que el inmueble se haya adquirido por Compraventa o Cesión de Derechos, Donación, Promesa de Compraventa, se deberán acompañar dicho documento, y en general cualquier instrumento que justifique el origen de la posesión (recibos, letras de cambio, etc.).
En caso de que el terreno haya pertenecido a una Cooperativa, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
- Certificado de pago total del inmueble.
- Acreditar con documentos que la Cooperativa se encuentra disuelta o en proceso de liquidación.
- Demostrar que no existe organismo liquidador.
En caso de que el bien raíz haya pertenecido a una comunidad, se deben presentar los siguientes documentos adicionales:
- Que se encuentre subdividida materialmente y delimitada por más de 5 años.
- Es necesario demostrar el pago total del retazo de terreno adquirido en comunidad, y aportar documentos constitutivos de ella.
- Autorización de los demás comuneros o coposeedores.

Costo del trámite

Tiene costo diferenciado para los distintos beneficiarios, de acuerdo al tipo de inmueble (urbano/rural) y al puntaje de que el solicitante tiene de acuerdo a la FPS. (Resolución de Cobro N° 1757 y Reglamento de Subsidio).

¿Dónde se realiza?

El Formulario de Regularización con toda la información solicitada, se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Tiempo de realización

El tiempo de realización fluctúa entre 8 y 24 meses.

Resultado

La regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad particular, culmina con la inscripción de dominio a nombre del poseedor regular en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y la entrega de dicha inscripción.

Observaciones

El trámite de regularización lo debe financiar el postulante. Paralelamente, existe un sistema de subsidios para financiamiento del trámite, al que se podrá acceder mediante postulación al mismo. Es gratuito sólo para los beneficiarios del Sistema Chile Solidario. Si usted es beneficiario de Chile Solidario y necesita regularizar el título de dominio, debe informárselo al funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales que recibe su postulación. El costo promedio de la regularización es de 340.000 pesos, dependiendo de la ubicación geográfica (regiones zona centro o regiones zona extremas) donde resida el postulante, además de si se trata de una zona urbana o rural.

¿Quién puede optar a financiamiento? Las personas que no dispongan de recursos, pueden postular a subsidio de financiamiento al momento de presentar su postulación al RPI. Para ello deben acompañar certificado de encuesta FPS (ex CAS) vigente, ya que esta estratificación social es la información más importante para determinar el porcentaje de subsidio a entregar.

Antecedentes Legales

- Decreto Ley Nº 2.695/79
- Reglamento de Subsidio Resolución N° 109
- Resolución de Costo del Tramite de Regularización N° 1.757