Es una modalidad de adquisición de bienes por parte del Fisco, que ocurre en los casos que una persona natural muere y este no tiene herederos, ni tampoco realizó un testamento, transmitiéndose el patrimonio de dicha persona (bienes muebles e inmuebles) al Fisco como último sucesor legal, de conformidad con el artículo 955 del Código Civil.
La persona que tenga conocimiento de lo descrito en el párrafo anterior podrá efectuar una denuncia donde deberá indicar los bienes de propiedad del causante. La denuncia y la colaboración prestada tiene asociada un beneficio que consiste en el eventual pago de un galardón.
Para iniciar este trámite el solicitante debe presentar una denuncia, además de la documentación obligatoria exigida por este Servicio.
Este trámite se inicia en la Oficina de Partes Virtual del Ministerio de Bienes Nacionales.
En el caso de que la persona no pueda presentar su denuncia por medios digitales, podrá concurrir a las oficinas de las Secretarias Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales u Oficinas Provinciales para solicitar por escrito a la autoridad regional o provincial que excepcionalmente debido a sus circunstancias le permita presentar su denuncia de manera presencial, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°19.880.
a) Fotocopia de cédula de identidad del denunciante.
b) Certificado de defunción del causante.
El denunciante además de rellenar los datos en el formulario online sobre los bienes que denuncia, debe indicar o acompañar documentos relativos a la identificación de éstos, contribuyendo así a las diligencias investigativas. Estos antecedentes permiten respaldar la propiedad y existencia de los bienes, por lo que son de suma relevancia para continuar con la investigación y acceder al derecho del pago del galardón.
De modo ilustrativo, se mencionan ciertos elementos y certificados que deberían acompañarse para cumplir con el estándar de colaboración suficiente para tener el derecho al pago de galardón.
- Fondos Previsionales, se deberá señalar la AFP en la que estos se encuentran.
- Acciones, se deberá señalar la empresa a la cual pertenecen.
- Vehículos motorizados, se deberá acompañar copia del Registro de Vehículos Motorizados del SRCeI.
- Bienes muebles en general, se deberán acompañar todos los documentos que hagan posible su correcta identificación.
- Bienes inmuebles se deberá acompañar toda la documentación que haga posible su correcta identificación, incluyendo, copia de la Inscripción de Dominio Vigente o Certificado de Vigencia de la Inscripción en el Registro de Propiedad, Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones del inmueble emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, Certificado de Avalúo Fiscal, Certificado de Informaciones Previas (CIP) y Certificado de Número, ambos otorgados por la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde se ubica el bien
De no poseer algunos de estos documentos al momento de realizar la denuncia, tendrá un plazo de 20 días hábiles para acompañarlos, bajo apercibimiento de no obtener el galardón.
Aquellas personas naturales o jurídicas que conozcan y posean antecedentes de bienes o derechos dejados por una persona que haya fallecido sin dejar otros herederos legales.
No tiene costo
En esta sección usted podrá postular de forma online.
Para acceder a la plataforma, se le solicitará que ingrese con su Clave Única, emitida en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si tiene alguna duda y/o sugerencia por favor registre una consulta ciudadana, o bien contáctese con nosotros a la línea gratuita 800104559.




























