22 de Junio de 2021pregunta-frecuente-herencia-vacante
Es una modalidad de adquisición de bienes por el Fisco, que se concreta en la eventualidad de que no existan herederos con mejor derecho tras la muerte de una persona natural (causante). De esta manera, la herencia es deferida al Fisco de Chile en virtud de un proceso administrativo, a través del cual el Fisco se hace señor y dueño del conjunto de bienes, derechos y obligaciones, quedados al fallecimiento del causante.
El trámite se inicia a través de denuncias que efectúan terceros respecto de ciertos bienes o derechos que le corresponden al Fisco. Por su parte, la persona que efectúa dicha denuncia recibe un beneficio que consiste en el pago de un galardón que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados
La Herencia Vacante como trámite no distingue tipos diversos, es solo uno.
Formulario de denuncia por Herencia Vacante.
Copia simple de la cédula de identidad del denunciante.
Certificado de defunción del fallecido/a (causante).
Inventario simple de los bienes muebles, especies y/o valores mobiliarios conocidos por el denunciante.
En caso que la denuncia no contenga alguno de estos documentos mínimos, podrán acompañarse posteriormente de acuerdo al plazo prudencial que será establecido para estos efectos.
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En lo específico, se debe acompañar dependiendo de qué tipo de bienes se trate:
- Bienes inmuebles: el denunciante deberá acompañar al menos una copia de la inscripción de dominio vigente de la propiedad que integra el acervo hereditario del causante; Certificado de avalúo fiscal de la propiedad.
- Bienes muebles en general: tratándose de bienes muebles (menaje y similares), el denunciante deberá siempre indicar su ubicación precisa y su estado general de conservación, si fuere conocido.
- Bienes muebles especiales. Se entenderán comprendidos en esta categoría:
- Automóviles: se exigirá el certificado de anotaciones vigente, además de la ubicación precisa del bien y su estado general de conservación, si fuere conocido.
- Bienes muebles incorporales: en caso de denuncia de bienes muebles incorporales se exigirá la individualización suficiente de los bienes, esto implica identificar la sociedad emisora de las acciones, la AFP donde se encuentran los fondos previsionales, el Banco o institución financiera donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorro, no teniendo la obligación de establecer la cantidad exacta de dichos instrumentos.
- Dineros asociados a productos bancarios: en caso de denuncia de dineros asociados a productos bancarios, se exigirá la individualización suficiente de los bienes, esto es, identificar el Banco o institución financiera donde se encuentran las cuentas corrientes o de ahorro. No será obligatorio establecer la cantidad exacta de dichos instrumentos ni el número preciso que identifique la cuenta.
- Fondos de AFP: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los fondos previsionales denunciados, no siendo obligatorio señalar la cantidad exacta de estos.
- Dineros provenientes de APV: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los fondos denunciados, no siendo obligatorio señalar la cantidad exacta de estos.
- Acciones: se exigirá la especificación de la institución donde se encuentran los valores mobiliarios denunciados, no siendo obligación señalar la cantidad exacta de estos.
- Bienes muebles semovientes (aquellos que se pueden mover por si mismos, como caballos, ganado, etc.): deberá indicar el número aproximado, su ubicación y su naturaleza.
El proceso de Herencia Vacante se inicia por:• Denuncia de cualquier persona que, a partir de ese momento recibe la denominación de “denunciante”.
- Por denuncia de funcionario público o institución pública, incluyendo a las Municipalidades, pero en este caso no habrá derecho a pago de galardón.
- De oficio por el Servicio, cuando los Tribunales de Justicia declaran yacente una herencia.
No puede establecerse un margen promedio para proceder al pago de galardón en cuanto a factor tiempo, ya que este se pagará una vez que los bienes denunciados, sean efectiva y materialmente ingresados a patrimonio fiscal.
Por regla general, para efectos de cobrar el galardón antes de cinco años se dejan “garantías reales”, y solo por excepción, se aceptan “garantías personales”. Garantías Reales
- Hipoteca: el inmueble objeto de la hipoteca podrá ser uno o varios, de propiedad del denunciante y/o de un tercero cualquiera. Dicho derecho deberá constar en escritura pública otorgada ante Notario.
- Prenda sin desplazamiento: el bien mueble podrá ser uno o varios, de propiedad del denunciante y/o de un tercero cualquiera; y el derecho debe constar en escritura pública otorgada ante Notario.
- Garantías Personales
- Fianza o codeudor solidario: deberá constar en escritura pública otorgada ante Notario.




