REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE EMERGENCIA

Preguntas relevantes sobre el procedimiento de “Regularización de Títulos de Emergencia”

 

En junio de 2023, seis regiones del país sufrieron considerables daños provocados por el sistema frontal. Para enfrentar esta situación el Gobierno dispuso un plan de reconstrucción para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, en el cual el Ministerio de Bienes Nacionales tiene la tarea y compromiso de agilizar la tramitación de los títulos de dominio de las personas damnificadas.

Para cumplir este objetivo y ayudar a la población, presentamos este cuestionario para aclarar todas las dudas de este trámite, como también para evitar posibles engaños o estafas por desconocimiento.  

¿Qué es un Título de Dominio?

Es el documento que acredita que una persona es propietaria de un terreno. Permite acceder a diversos beneficios sociales que entrega el Estado, como subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, además de pavimentación de calles y casetas sanitarias, entre otros.

¿Qué beneficios tiene la inscripción de dominio?

Esta regularización implica seguridad respecto a la calidad de dueño o dueña, ingresa al patrimonio la casa y/o terreno y posibilita el acceso a créditos estatales o bancarios, indemnización por expropiación, la posibilidad de -en caso de fallecimiento– dejar el terreno y/o casa en que vive a sus herederos, y el acceso a diversos beneficios sociales entregados por el Estado.

¿Qué es el “saneamiento del dominio” o la “regularización de Título de Dominio”?

Es el trámite que se realiza ante el Ministerio de Bienes Nacionales para que una persona adquiera legalmente la propiedad del terreno o casa en donde vive.

¿Quiénes podrán iniciar el procedimiento de regularización del Título de Dominio que se ejecutará en el Plan de Reconstrucción?

Los jefes/as de hogar que no posean título de dominio de la propiedad del terreno o casa en donde vive, y que tengan un daño acreditado en Ficha FIBE.

¿Hay plazo para iniciar este procedimiento?

Para las solicitudes de regularización de títulos de dominio que fueron afectados por los sistemas frontales, el plazo de postulación se extiende hasta el 30 de noviembre de 2023. Aquellos/as que se vieron afectados por los incendios, el plazo de cierre será el 15 de septiembre de 2023.

Si mi casa no fue dañada por los incendios, pero tengo acreditado un daño en la Ficha FIBE, ¿puedo postular al procedimiento de regularización del Título de Dominio que se ejecutará en el Plan de Reconstrucción?

Sí puede, toda vez que para ser beneficiario del Saneamiento del Dominio de Emergencia basta contar con un daño acreditado en la Ficha FIBE.

¿Cuáles son los requisitos para regularizar una propiedad?
  1. Tener posesión material, continua y exclusiva de la propiedad, por al menos cinco años previos a la presentación de la solicitud, y que no existan problemas con sus límites (deslindes).
  2. No tener juicio pendiente con personas que discutan la posesión de la propiedad.
  3. El valor del terreno y todo lo que contiene debe tener un avalúo fiscal inferior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($49.960.000, conforme a marzo de 2023) si es rural, y a 380 UTM ($23.731.000, conforme la UTM de marzo de 2023) si es urbano.
  4. Los límites del terreno deben estar claros y ser aceptados por los vecinos.
  5. Haber realizado arreglos en el terreno, como instalación de servicios, corte de maderas, plantaciones, siembras y otras mejoras.
Paso a paso: ¿Cuál es el procedimiento para realizar una regularización?
  1. Ingresa la solicitud en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales o en la Oficina Provincial que corresponda.
  2. El Ministerio de Bienes Nacionales procede al análisis jurídico de la documentación, para determinar su admisibilidad y cumplimiento de requisitos legales.
  3. Un técnico del Ministerio de Bienes Nacionales visita el inmueble.
  4. El Ministerio de Bienes Nacionales notifica a presuntos propietarios, a quienes se da oportunidad a reclamar la propiedad, en el caso que tenga un legítimo derecho.
  5. Cumplidas las etapas anteriores, el Ministerio de Bienes Nacionales ordena dos publicaciones de un extracto un diario o periódico de la región, además de la instalación de carteles en inmueble a regularizar y otros lugares públicos.
  6. Si alguien presenta una oposición al procedimiento, asegurando que tiene mejores derechos sobre la propiedad, el Ministerio de Bienes Nacionales enviará el expediente a los tribunales civiles respectivos, para que resuelvan.
  7. Si en un plazo de 60 días hábiles, desde la publicación del último aviso, no se presenta ninguna oposición, se dicta la resolución final que otorga el Título de Dominio para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a favor del solicitante.
  8. Entrega del Título de Dominio.
¿Qué documentos debo presentar?
  • Obligatorios: esenciales para la tramitación del procedimiento de regularización.
  • Necesarios: para complementar el expediente.
    • Inscripción de Dominio, cuando exista u sea conocida.
    • Certificado de Residencia, entregado por la Junta de Vecinos o quien corresponda.
    • Certificado de Avalúo Fiscal Simple del Servicio de Impuestos Internos.
    • Copia de Cédula de Identidad del solicitante, por ambos lados.
    • Certificado de Número, expedido por la municipalidad correspondiente, en caso de inmuebles urbanos.
    • Documentos, ya sean copias u originales, que permitan acreditar de alguna manera, el origen de la posesión material (contrato de compraventa, donación, testamento y otros); y que se ha mantenido por más de cinco años (boletas, recibos, fotografías, pago de contribuciones, etc.).
  • Adicionales: otros documentos útiles para una mejor preparación del expediente (no son obligatorios).
    • Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción de familiares.
    • Reconocimiento de posesión de otros copropietarios o coherederos en el caso de proceder. Lo que se puede realizar mediante declaración jurada de terceros ante un notario.
    • Certificado de Riesgos, el cual se obtiene en la Dirección de Obras Municipales.
    • Certificado de no Expropiación, que se obtiene en la Dirección de Obras Municipales.
    • Certificado de Ruralidad, que lo entrega la Dirección de Obras Municipales.
¿Dónde se presentan los documentos?

Los documentos deben ser presentados en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de cada región u Oficina Provincial donde se ubique el inmueble a regularizar y que sean parte del Plan de Reconstrucción.

¿Cuál es el costo del trámite de “regularización de títulos de emergencia”?

El trámite será gratuito.

¿Se puede realizar el trámite por internet?

No. Debe realizarse siempre de manera presencial en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de cada región u Oficina Provincial donde se ubique el inmueble a regularizar (ver respuesta a pregunta 10).

¿Es necesario un/a abogado/a?

No requiere de abogado. La persona solo necesita presentar los documentos requeridos. Todo el resto del proceso lo realiza el Ministerio de Bienes Nacionales.

¿Qué restricciones existen una vez recibido el Título de Dominio?

Desde la inscripción del Título de Dominio no se podrán establecer hipotecas, prohibiciones u otro tipo de gravámenes durante los dos años siguientes, ni tampoco se podrá donar o vender el inmueble por un plazo de cinco años.

¿Cuáles son los beneficios para la mujer casada en sociedad conyugal?

Si la regularización la realiza una mujer, la propiedad quedará a su nombre como parte de su patrimonio y el de sus hijas o hijos, incluso si está casada en sociedad conyugal. Será siempre de su propiedad, independiente de si posteriormente hay una separación o divorcio.

 

Consultas:

Para mayor información, llame a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en donde se ubique el inmueble a regularizar y que sean parte del Plan de Reconstrucción. Además, se puede consultar al teléfono 800 104 559 del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Bienes Nacionales. Correo electrónico: consultas@mbienes.cl