Actualización del proceso de consulta

El Ministerio de Bienes Nacionales dio inicio a la primera etapa del proceso de consulta indígena el sábado 10 de junio de 2023, con la primera reunión de la Etapa de Planificación. El objetivo de esta etapa fue entregar información preliminar de la medida administrativa a consultar y determinar la metodología del proceso, lo cual fue cumplido con éxito, mediante la firma del acuerdo metodológico del proceso con las y las/los representantes de las comunidades Mapuche Huilliche participantes en el proceso, durante la tercera reunión de la Etapa de Planificación de fecha 8 de julio de 2023.

La segunda etapa del proceso consultivo, la Etapa de Información, se inició el sábado 26 de agosto de 2023. En esta etapa el objetivo fue entregar todos los antecedentes de la medida administrativa, los motivos que la justifiquen, naturaleza de la medida y sus alcances e implicancias. A la fecha esta etapa aún no ha finalizado, dado que se han requerido antecedentes adicionales sobre la medida consultada, por parte de las comunidades participantes.

Los representantes de las comunidades Mapuche Huilliche participantes del proceso han solicitado al Ministerio retomar el proceso de consulta indígena en el mes de marzo, por ser incompatible su asistencia durante la época estival, en razón de la realización de actividades tradicionales Mapuche. Por ello, mediante Resolución Exenta N° 90 del 26 de enero de 2024, el Ministerio ha procedido a suspender el proceso de consulta indígena por 15 días hábiles en conformidad al artículo 16 del D.S. N° 66/2014 del Ministerio de Desarrollo Social y de Familia.

¿Qué es la Consulta a los Pueblos Indígenas?

La Consulta y la participación constituyen la piedra angular del Convenio 169, esto exige que los Pueblos Indígenas y Tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y formulación de políticas que los afectan.

Los principios de Consulta y participación en el Convenio no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza y la participación de los Pueblos Indígenas en la vida pública.

El artículo 6 del Convenio, establece el deber de Consulta “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y agrega además el deber de los gobiernos de “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.” El artículo 7 del Convenio, establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”

¿Qué se consultará a los Pueblos Indígenas?

Respecto al procedimiento para solicitar una procedencia de Consulta Indígena, se materializa mediante el envío de un oficio por el organismo responsable que prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los Pueblos Indígenas a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse. En este sentido, la Subsecretaría de Servicios Sociales debe analizar si en la Consulta de procedencia se deben dar conjuntamente los dos requisitos necesarios para que se genere la obligación de Consultas por el respectivo organismo responsable. Esto es:

  1. La existencia de una medida legislativa o administrativa, conforme la definición que establece el DS N° 66.
  2. La susceptibilidad de afectación directa definida en el DS N° 66.

Respecto de la definición de la medida que sea susceptible de afectar directamente, se debe distinguir entre la definición de medida legislativa y medida administrativa:

  • Medida legislativa: Los anteproyectos de ley, o parte de estos, y de reforma constitucional, ambos iniciados por el Ejecutivo.
  • Medidas administrativas: Aquellas medidas NO regladas, en donde la autoridad tenga margen de discrecionalidad que le permita desarrollar un diálogo para buscar acuerdos.

Respecto de la susceptibilidad de afectación directa, se entiende que son aquellas medidas, ya sean legislativas o administrativas, que sean capaces de generar un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras.

Para un correcto pronunciamiento de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se debe tener presente que el organismo responsable de dictar la medida debe acompañar a la solicitud de procedencia la mayor cantidad de antecedentes que permitan dilucidar con claridad si los efectos de la medida puedan generar una susceptibilidad de afectación directa conforme lo establece el Convenio N° 169 de la OIT y la normativa vigente.

Antecedentes esenciales que se deben acompañar:

  1. Explicación técnica respecto a la naturaleza jurídica de la medida que sea la causa de la susceptibilidad de afectación directa. Dicha fundamentación debe indicar claramente la normativa que regula la tramitación de la medida y el margen de discrecionalidad para la adopción de la misma que tiene el órgano de la administración del Estado.
  2. Objetivos generales y particulares que fundamentan la dictación de la medida.
  3. Información respecto al área de afectación de la medida, en caso de ser procedente.
  4. Información solicitada a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) respecto de la existencia de personas y comunidades indígenas en el área de afectación de la medida; o, en el caso de no ser procedente, la información fundamentada respecto de las posibles personas o comunidades indígenas que pudiesen ser susceptibles de ser afectadas directamente.
  5. Duración estimada de procedimiento para tramitación de la medida consultada.
¿Cuáles son las etapas de la Consulta a los Pueblos Indígenas?

El derecho de Consulta Previa libre e informada de los Pueblos Indígenas es un derecho procedimental cuyo objetivo es resguardar otros derechos, como la no discriminación, además de los derechos colectivos como territorios, tierras, culturas, religión, cosmovisión, sistemas normativos tradicionales, conocimientos tradicionales, medicina ancestral, forma de organización tradicional, idiomas, etc.

La legislación vigente establece que, para dar comienzo a este Proceso, el órgano del Estado responsable de la medida a consultar desarrollará una convocatoria amplia a los Pueblos Indígenas, que constará de cobertura territorial nacional, regional o local, según el alcance de la medida a adoptar. El procedimiento de Consulta Previa está diseñado sobre la base de 5 etapas, a saber:

  1. Planificación,
  2. Información,
  3. Deliberación Interna,
  4. Diálogo y
  5. Sistematización.

Se contempla, además, la posibilidad de suspender el procedimiento cuando se produzcan actos o hechos ajenos a las partes que impidan la realización u obstaculicen gravemente cualquiera de las etapas del procedimiento. En tal caso, es el organismo responsable de la medida el que podrá suspender fundadamente el procedimiento hasta que se den las condiciones requeridas para su continuación. Este derecho de solicitar la suspensión también atañe a los titulares de los Pueblos Indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la medida en proceso de Consulta.

¿Cuánto tiempo durará la Consulta a los Pueblos Indígenas?

El proceso tendrá un plazo aproximado de duración de 180 días, iniciando el día 15 de mayo con la primera publicación en prensa escrita y finalizando con el hito de cierre en la etapa 5. Sin perjuicio del tiempo planificado para el desarrollo del proceso, este se puede alargar para asegurar la necesaria participación y considerando los tiempos de finalización de cada etapa.

¿Cómo pueden participar en la Consulta los integrantes de los Pueblos Indígenas?

Se pondrá a disposición de todos los Pueblos Indígenas la información sobre el proceso de consulta para que puedan participar en cada una de las etapas que ésta contempla, dentro de los plazos y según lo que establezca la convocatoria. Es relevante la participación desde las primeras reuniones de planificación donde se establecerán las reglas del procedimiento de Consulta Previa. Siempre existe la posibilidad de incorporarse en otro momento, pero respetando lo obrado por sus pares en la etapa previa.

¿Qué es el convenio 169 de la OIT?

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, siendo ratificado por nuestro país en septiembre del año 2008, entrando en vigencia el 15 de septiembre del año 2009. Refleja el consenso de los mandantes tripartitos (representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores), de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo.

El Convenio 169 trata de la situación de más de 5 mil pueblos indígenas y tribales, poseedores de idiomas, culturas, modos de sustento y sistemas de conocimiento diversos, y que en muchos países enfrentan discriminación y condiciones de trabajo de explotación, además de marginalización y situación de pobreza generalizadas.

El objetivo del Convenio 169 es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular.

¿Qué significa para Chile este Convenio?

El Convenio 169 de la OIT establece entre otros el deber para el Estado de Chile de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios, a través de sus instituciones representativas y procedimientos apropiados, de conformidad a sus características socioculturales, dicho proceso debe ser realizado de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Regula además materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización. Finalmente, se refiere a la conservación de su cultura y a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles, entre otras materias.

Documentación Normativa del proceso
Documentación de la Consulta Indígena
Publicaciones Diarios Regionales












Link Repositorio Documentos del Proceso de Consulta Indigena

 

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