Sobre la Consulta Indígena «Salar de Huasco»

¿Qué es la Consulta a los Pueblos Indígenas?
La Consulta a los Pueblos Indígenas es un mecanismo de participación basado en el diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas, ante todo es un derecho de los Pueblos Indígenas y un deber del Estado que proviene del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que surge cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.Según la propia OIT, el deber de consulta previa es la piedra angular del Convenio 169, deber que irradia todas sus normas y que supone una forma específica por la que el Estado se relaciona con los Pueblos Indígenas. Como indica el Convenio 169, el objetivo de todo proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas -administrativas o legislativas- propuestas”.Esto supone el diseño de un proceso que permita proveer de información a los Pueblos Indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que ellos, a través de sus instituciones representativas y por medio de procedimientos adecuados, asuman en una instancia de deliberación interna una postura respecto de la medida consultada, para que en un proceso de diálogo con el Gobierno se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma.
¿Qué se consultará a los Pueblos Indígenas?
ANTECEDENTESNuestro país ha adoptado diversos convenios internacionales en términos medioambientales estableciendo como ley de la República la “Convención para la protección de la flora, fauna y las bellezas escénicas de América” suscrita en Washington D.C. en 1940 y adoptada como ley por nuestro país, mediante el D.S. N° 868 de 1981; la Convención sobre la “Conservación de la especies migratorias de fauna salvaje”, mediante el D.S. N° 1963 de 1994; el Convenio sobre diversidad biológica” mediante el D.F.L. N°294 de 1960; y por último el artículo 34 de la Ley 19.300 de Medio Ambiente que señala que “El Estado administrara un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá parques y reservas marinas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.Consecuentemente con el aporte que hacen los pueblos indígenas al patrimonio y la cultura de nuestro país, nuestro país ha promulgado la Ley N° 19.253 en el año 1993, y ratificado a partir del año 2009 el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales y Países Independientes”, en razón de estos instrumentos legales que amparan los derechos de los pueblos indígenas que habitan en el territorio, es que ha adoptado la decisión de consultar previamente a los pueblos indígenas, cada vez que se prevean actos en los cuales puedan verse afectados por una medida administrativa y/o legislativa que emane de los órganos del Estado, y que los afecte directamente o indirectamente.En la misma línea, el Ministerio de Bienes Nacionales respetuoso de los pueblos indígenas que habitan en el territorio intenta proteger, preservar y mantener este medio ambiental único respetando las costumbres y la cultura de los mismos.

El Ministerio de Bienes Nacionales realizó el proceso de autodestinación del inmueble fiscal denominado Salar del Huasco, declarándolo como Bien Nacional Protegido (BNP), mediante el Decreto Exento N° 633 de 30 de noviembre de 2005, con la finalidad de aportar a la estrategia nacional de la biodiversidad, permitiendo establecer un área de protección del patrimonio natural contenido en esta zona. Este inmueble fiscal contaba a la fecha de la autodestinación, con importantes gravámenes medioambientales (Sitio Ramsar, Santuario de la Naturaleza, SNASPE, ZOIT, etc.) que en conjunto cumple con las condiciones para ser declarado Parque Nacional. Las instituciones del Estado estiman pertinente elevar los niveles de protección, a través de la destinación y posterior administración de un ente estatal que cuenta con la expertíz necesaria para su vigilancia oficial. Esta pretensión, debe resultar de una organización armoniosa que permita una correcta administración que sea capaz de respetar los derechos de los pueblos indígenas.

MEDIDA ADMINISTRATIVA A CONSULTAR

Serán sometidas a consulta a los Pueblos Indígenas algunas materias en torno a la preservación, mantención y protección del Salar del Huasco y su posterior declaración a parque nacional.

Las materias a consultar han sido determinadas por el Ministerio de Bienes Nacionales considerando, que la medida administrativa que decretaría la creación de Parque Nacional se emplaza en un Área de Desarrollo Indígena (ADI) con presencia de comunidades y asociaciones indígenas, pertenecientes principalmente a pueblos Aymaras y Quechuas, que desarrollan actividades de trashumancia en el territorio, y en ese mismo sentido que para el desarrollo de sus actividades han usado y aprovechado las aguas de los acuíferos de la zona, ya sea, para la mantención natural de los bofedales o pastoreo del ganado, como actividad propia de su cultura. Junto con lo anterior, teniendo en cuenta que otras actividades pueden ser coincidentes con tierras y hábitat ocupados o utilizados con fines culturales por los pueblos indígenas y sus organizaciones, toda vez que la creación del parque nacional, puede generar modificaciones respecto de ciertos aspectos religiosos, culturales o espirituales propias de la cultura de los pueblos indígenas del sector. Dichos aspectos constituyen criterios para determinar la susceptibilidad de afectación directa, requerida por el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N° 169 de la OIT, en adelante el Convenio 169 de la OIT, y con ello la procedencia de la consulta a los pueblos indígenas.

Las posturas que respecto a las mismas planteen los pueblos indígenas serán materia de diálogo. A continuación se desarrollan cada una de estas ideas. Como preámbulo explicamos la importancia que tiene la protección de medioambientes frágiles para el país y cuáles son las deficiencias a nivel de protección, mantención y preservación del Salar del Huasco, que la declaratoria pretende subsanar.

1.- Preservación del Ecosistema de la Laguna.
En la actualidad, este inmueble fiscal, el área del Salar del Huasco, se encuentra protegido a través de tres categoría medioambientales de protección, sitio RAMSAR (1996), Santuario de la Naturaleza (2005), Bien Nacional protegido (BNP, 2005) pero la fragilidad del ecosistema del Salar hace necesario hacer los esfuerzos para elevar los niveles de protección y esto se hace a través de un parque nacional que es la nivel más alto de protección a nivel nacional.

2.- Mantención
Los parques nacionales se definen como a un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, no alterada significativamente por la acción humana, capaces de auto perpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas, son de especial interés educativo, científico o recreativo. Junto con lo anterior, se debe apuntar a la mantención de estos ambientes frágiles, tanto para la reproducción del mismo como para el uso investigativo de tipo científico que es fundamental para los efectos climáticos.

3.- Preservación
Los objetivos de un Parque son la preservación de muestras de ambientes naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos, y en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación y recreación.

¿Quiénes pueden participar en esta Consulta?
Pueden participar todas las comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas constituidas bajo el marco de la Ley Indígena N°19.253, correspondientes a los pueblos reconocidos por esta normativa: Aymara, Quechua, Atacameño, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagán y Kaweskar. Sin embargo, y dado la ubicación geográfica en los cuales está enmarcada la Laguna del Salar del Huasco, se evidencia que la población es mayoritariamente Aymara y Quechua, previéndose que esta consulta esta circunscrita a esos pueblos así como las demás organizaciones y otras formas de representación, incluidas las tradicionales que adopten dichos pueblos.
¿Cuáles son las etapas de la Consulta a los Pueblos Indígenas?
Las etapas de la consulta indígena son las siguientes:ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_I-1024x129ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_II-1024x128ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_III-1024x128ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_IV-1024x129ESQUEMA_Etapas-de-la-CI_V-1024x129
¿Cuánto tiempo durará la Consulta a los Pueblos Indígenas?
El proceso total tendrá un plazo de 125 días hábiles (de lunes a viernes) desde que se realiza la convocatoria. Cada etapa tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la participación de los Pueblos Indígenas.
¿Cómo pueden participar en la Consulta los integrantes de los Pueblos Indígenas?
Se pondrá a disposición de todos los Pueblos Indígenas la información sobre el proceso de consulta para que puedan participar en cada una de las etapas que ésta contempla, dentro de los plazos y según lo que establezca la convocatoria. Es relevante la participación desde las primeras reuniones de planificación donde se establecerán las reglas del procedimiento de Consulta Previa. Siempre existe la posibilidad de incorporarse en otro momento, pero respetando lo obrado por sus pares en la etapa previa.

 

Volver