Regularización de Caletas de Pescadores

Según las disposiciones de la Ley Nº 20.062, dentro de las nuevas políticas de planificación y desarrollo territorial del país, el Ministerio de Bienes Nacionales ha estado desarrollando un programa en el borde costero en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Maule y en la región del Bío Bío, dirigido a los pescadores artesanales cuyas propiedades se encuentren en situación de ocupación irregular según los sectores que más adelante se detallan.

Esta es una norma excepcional, que posibilita, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, transferir el dominio de terrenos fiscales a sus ocupantes, sean estas personas naturales o jurídicas, chilenas, que se encuentran dentro de la faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa.

¿A quién está dirigido?

La Ley N° 20.062, también llamada Ley de Caletas, se aplica en 5 regiones y a 15 caletas de pescadores artesanales, según el siguiente detalle:

OCUPACIONES EN EL BORDE COSTERO

Región Caletas
Antofagasta Playa el Panteón
  Caleta Huáscar
Coquimbo Puerto Aldea
Valparaíso Pichicuy
  San Juan Bautista
Del Maule Caleta Pellines
Del Bío Bío Caleta El Morro
  Playa de Lota
  Puerto Sur
  Puerto Norte
  Puerto Inglés
  Caleta Lo Rojas
  Caleta Lirquén
  Caleta La Cata
  Caleta Hornos Caleros
  Caleta Gente de Mar
  Caleta Tumbes

¿En qué consiste el trámite?

El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de antecedentes en terreno.

Una vez que el Ministerio ha realizado el catastro de las caletas a las cuales se les aplica esta Ley, las personas que demandan la regularización deben presentar una solicitud con todos los documentos que más adelante se detallan. Éstos se ingresan a un sistema informático que se denomina Registro de la Propiedad Irregular (RPI), y una vez que la Comandancia en Jefe de la Armada autoriza la transferencia, se procede a dictar la resolución que acoge a trámite la solicitud, para posteriormente notificar al interesado sobre el valor a cancelar. Una vez cancelado el cupón en el Banco Estado se inicia el trámite del título gratuito, venta, o transferencia gratuita según corresponda.

¿Para qué sirve el Título de Dominio?

El título de dominio es una herramienta para mejorar la calidad de vida del solicitante, ya que le permite acceder a beneficios sociales como la pavimentación de calles, casetas sanitarias, asistencia crediticia de Indap, Fosis y Sercotec, subsidios habitacionales, forestales y de riego, entre otros.

Documentación solicitada

– Solicitud de Postulación Ley N° 20.062.
– Fotocopia de la Cédula de Identidad.
– Certificado de Nacimiento Solicitante.
– Certificado de Nacimiento del cónyuge, en el caso de los casados.
– Certificado de defunción en el caso de que el solicitante sea viudo(a).
– Declaración Jurada de no tener otra propiedad en el territorio nacional.
– Contar con Ficha de Protección Social.

Costo del trámite

Los gastos que demanda la aplicación de esta modalidad de regularización son de costo del solicitante. Ahora bien, si usted acredita no tener los recursos suficientes, puede postular al financiamiento del trámite con subsidio estatal, en cuyo caso debe contar con la Ficha de Protección Social, que se aplica a través de los municipios. Para las personas pertenecientes al programa Chile Solidario, el trámite es gratuito.

¿Dónde se realiza?

La solicitud se ingresa en la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial de Bienes Nacionales que corresponda a la ubicación del inmueble, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Tiempo de realización

El tiempo de realización fluctúa entre 9 y 11 meses.

Oficinas a lo largo del país

Antecedentes Legales

– Ley N° 20.062.
– Decreto Ley N° 1.939.
– Resolución de costo del Procedimiento N° 1.758.
– Reglamento de Subsidio, Decreto N° 108.