Bienvenidos a los trámites online del Ministerio de Bienes Nacionales

En esta sección usted podrá solicitar, mediante la plataforma SUPER (Sistema Unificado de Permisos), los siguientes permisos Ministeriales:

  • Concesión Gratuita Corto Plazo: Es una modalidad de administración a través de la cual se otorga a la entidad beneficiaria, el derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal, por un período establecido y para el cumplimiento de una finalidad específica. La concesión de uso a título gratuito se otorga sólo en casos excepcionales y por razones fundadas y se puede otorgar por períodos de 1 hasta 5 años.
    Las concesiones gratuitas de corto plazo se conceden a través de una Resolución dictada por el Secretario Regional Ministerial correspondiente.
  • Concesión Gratuita Largo Plazo: Es una modalidad de administración a través de la cual se otorga a la entidad beneficiaria, en forma gratuita, el derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal, por un período establecido que puede ser hasta 50 años, y para el cumplimiento de una finalidad específica.
    La concesión de uso a título gratuito se otorga sólo en casos excepcionales y por razones fundadas. Las concesiones gratuitas de largo plazo se conceden a través de un Decreto dictado por el Ministro de Bienes Nacionales.
  • Concesión de Uso Onerosa: Es una modalidad de administración que consiste en otorgar un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal, con un objetivo preestablecido, por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años, y por una renta que deberá ser pagada en forma anual, preferentemente.
    Las concesiones se adjudicarán a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o bien, en forma directa en casos debidamente fundados. Estas concesiones se otorgarán exclusivamente para la ejecución de algún proyecto específico, acorde a las aptitudes del terreno.
  • Transferencia Gratuita: Permite la transferencia de un bien raíz fiscal, de manera gratuita, a entidades que se encuentran determinadas en la ley. La transferencia se otorga excepcionalmente y sólo por motivos justificados, con la prohibición de enajenar el inmueble antes de los cinco años contados desde la respectiva inscripción de dominio por parte de la entidad beneficiaria, salvo autorización del ministerio. Si dentro del plazo señalado el interesado no utiliza el inmueble para sus propios fines, el fisco recuperará el dominio del inmueble.
  • Venta Directa de Inmueble Fiscal: Es una modalidad de enajenación de bienes fiscales o del Estado, a través de la cual el Ministerio de Bienes Nacionales transfiere a título oneroso el dominio de un terreno fiscal que no sea imprescindible para el cumplimiento de los fines del Estado.
    Como regla general, las ventas se efectúan a través de la modalidad de licitación pública, con el objeto de asegurar igualdad de acceso a la propiedad fiscal a través de procedimientos reglados y transparentes. Por lo anterior, la venta directa se realiza excepcionalmente y por razones debidamente fundadas.

En la siguiente sección usted podrá solicitar, mediante una plataforma interna, los siguientes permisos Ministeriales:

  • Arriendo de Inmueble Fiscal: Permite a personas naturales y jurídicas solicitar el uso y goce de un inmueble fiscal, mediante un contrato de arriendo que establece el propósito del requerimiento, la renta a pagar, las obligaciones de uso del inmueble y el plazo. El arriendo de un inmueble urbano se otorga por un máximo de cinco años y el inmueble rural hasta 10 años.
  • Saneamiento de la Pequeña Propiedad Raíz: Permite a los interesados solicitar el reconocimiento de su calidad como poseedor material para adquirir el dominio del inmueble, sitio o terreno, una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Para conseguir la posesión, los límites naturales o artificiales deben estar claros y aceptados por los vecinos, además de acreditar mejoras en el terreno mediante:Arreglos, instalación de servicios, ejecución de cierres, corte de maderas, plantaciones. Quienes regularicen su propiedad podrán acceder a diversos beneficios sociales entregados por el Estado, como: pavimentación de calles, casetas sanitarias y subsidios.
    En el caso de inmuebles ubicados en zona rural, el avalúo fiscal debe ser inferior a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); en zona urbana, menor a 380 UTM.

 

Consideraciones

Estos trámites también pueden ser realizados de forma presencial, directamente en las oficinas regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, según sea la ubicación del inmueble que usted desea solicitar.

Para acceder a la plataforma, se le solicitará que ingrese con su Clave Única, emitida en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si tiene alguna duda y/o sugerencia por favor registre una consulta ciudadana, o bien contáctese con nosotros a la línea gratuita 800104559.