Ventas

¿En qué consiste el trámite?

La venta directa es una modalidad de enajenación de los bienes fiscales o del Estado, a través de la cual el Ministerio de Bienes Nacionales transfiere a título oneroso el dominio de un bien fiscal que no sea imprescindible para el cumplimiento de los fines del Estado.

¿Dónde se realiza?

Este trámite se realiza exclusivamente en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, ubicadas en cada capital regional, o bien, en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales, cuando proceda y según sea la ubicación del inmueble fiscal de su interés.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que han realizado inversiones de importancia en terrenos fiscales, o bien, que estén interesadas en realizar proyectos de inversión, en virtud de un contrato de arriendo, que colaboren al desarrollo regional o del país.

Costo

El trámite es completa gratuito. Sin embargo, el interesado debe asumir los costos de elaboración del plano, además de otras certificaciones que deben gestionarse ante otras instituciones, las que son necesarias para la tramitación.

Normativa Asociada

Normas Específicas 1) Art. 84º y siguientes D.L Nº 1939, de 1977. 2) Art. 6 del DL 1939, de 1977 y sus modificaciones (Ley 18255; Ley 16.606; art. 15 Ley 20.062; Ley 18524 y su Reglamento Decreto Supremo N° 558, de 2 de septiembre de 1986, del Ministerio de Bienes Nacionales). 3) Art. 7 del DL 1939, de 1977. 4) D.S.Nº 27, de 2001 (Reglamenta art.85º D.L.Nº1939/77). Normas Especiales 5) Ley de Presupuesto Anual (en lo relativo a la distribución de ingresos provenientes de las ventas). Normas Generales 6) DFL Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 7) D.L.Nº 3516, de 1980 (Normas sobre división de predios rústicos). 8) DFL N° 4 de 1967; 7, de 1968 y N° 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores (normas sobre zonas fronterizas).