¿Quién puede vender?

¿Quién puede vender?

Todos aquellos propietarios particulares que sean dueños al momento de publicarse la ley, sus sucesores, o quienes estén en vías de ser propietarios de acuerdo a lo que dicha normativa señala.

¿Qué documentación se debe presentar?

– Fotocopia simple de la cédula de identidad.

– Planos y fotografías de la propiedad, si los tuviese.

¿Tiene costo el trámite?

No, la tramitación no representa costo alguno para el usuario.

¿Cómo y dónde postular?

El Ministerio habilitó una oficina especial para su atención, ubicada en calle Benavente Nº 379, Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Los interesados también pueden dirigirse a las Oficinas de Atención Ciudadana (SIAC), de la Secretaria Regional Ministerial y las Oficinas provinciales de la región de los Lagos, ubicadas en las ciudades de Puerto Montt, Castro, Osorno y Futaleufú.

Además podrán recibir atención y orientación en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana (SIAC) de las Secretarías Regionales del país y del Nivel Central del Ministerio en Santiago. O llamar a la Línea de Atención gratuita: 800802300.

¿Qué plazos tengo para postular a la venta?

Los interesados tienen 6 meses contados desde la publicación de la ley para manifestar la intención de venta al Fisco.

¿Cómo se determina el precio de mi propiedad?

El precio de la compraventa se fijará en UF y se pagará al contado. Este no podrá ser inferior al valor comercial que tenían las propiedades antes de la erupción del volcán el 02 de mayo de 2008. Para la determinación de este monto, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes necesarios a disposición de una Comisión Tasadora que se constituirá con peritos técnicos en la materia y elegidos por sorteo, llamado por el Ministerio de Obras Públicas.

¿En qué condiciones puede estar la propiedad que deseo vender al Fisco?

Puede venderse toda propiedad urbana de Chaitén, estén o no destruidas, e incluso aquellas que se las llevó el río.. Para las propiedades rurales, se podrá vender la totalidad o las partes de ellas que tengan cuantiosas pérdidas, hecho que deberá ser debidamente certificado por el Ministerio de Agricultura, a través de su Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el precio de compra?

La Comisión Tasadora deberá determinar el valor comercial del inmueble, lo que constará en un informe que indicará el precio fijado y los criterios usados para su determinación. Este informe será notificado por el Ministerio de Bienes Nacionales al vendedor mediante carta certificada. Tanto el vendedor como el Fisco, tendrán un plazo de diez días corridos contados de la notificación del precio, para solicitar a la misma Comisión el reestudio del monto del precio de compra fijado por ella. Esta solicitud deberá ser fundada y en ella podrán exponer lo que estimen conveniente a sus derechos y acompañar los antecedentes en que se fundan.

¿Cuándo firmo la escritura para vender mi propiedad?

Estando de acuerdo las partes en el precio y condiciones de la compraventa, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará un decreto supremo que autorizará al Fisco para hacer la compra de la propiedad. Hecho lo anterior, se redactará la escritura de compraventa, se suscribirá el contrato de compraventa y se inscribirá el dominio a nombre del Fisco.

¿Cuándo recibiré el pago de la venta?

El vendedor recibirá su pago al contado, una vez que la propiedad se encuentre inscrita a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces de Futaleufú.

¿Puedo volver a adquirir la propiedad que vendí al Fisco?

Sí. Quienes en virtud de esta ley hubiesen vendido al Fisco la propiedad de su dominio, o también sus sucesores, tendrán la primera opción para volver a comprar las mismas propiedades Para ello el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, declarará la factibilidad de la venta a sus antiguos propietarios si el inmueble fiscal es prescindible para los fines del Estado y éste se encuentra disponible. La compra al Fisco se hará en el estado en que la propiedad se encuentre en ese momento.

Si deseo volver a comprar lo que fue anteriormente mi propiedad, ¿cuál será el precio que fijará el Fisco?

El Ministerio de Bienes Nacionales venderá la propiedad que el Fisco adquirió por esta ley de acuerdo al procedimiento de venta que se aplica para cualquier propiedad fiscal, es decir, el precio lo fijará el Ministro de Bienes Nacionales de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión Especial de Enajenaciones Regional para ese inmueble al momento de la venta.