Consultas Licitación

CONSULTAS DE LICITACIÓN

“CONCESIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FISCALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC), EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA”

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1

Requirente: international@gammasg.com

Respecto a la oferta económica a presentar según Anexo VI de las Bases de Licitación ¿Es necesario ofertar una renta concesional individualizada para cada uno de los inmuebles fiscales (Lotes)?

RESPUESTA:Respecto a lo señalado en el Anexo VI de las presentes Bases, debe ofertarse una renta concesional individualizada para cada uno de los inmuebles fiscales ofertados.

 

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2

Requirente: international@gammasg.com

En relación a la pregunta anterior, ¿El concurso se va adjudicar de manera individualizada por cada inmueble fiscal? ¿o se va a realizar una sola adjudicación a quien presente la mejor oferta global por el total de los inmuebles?

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 22., de las presentes Bases, “Evaluación de las Ofertas”.

 

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3

Requirente: international@gammasg.com

Respecto a lo especificado en el numeral 13 de las bases de licitación, ¿Todas las ofertas deben ser ejecutadas mediante combinación de tecnologías renovables (Fotovoltaica+Eólica/Concentración)? ¿O podrán ejecutarse soluciones con un solo tipo de tecnología (Solo Fotovoltaica)?

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 13., de las presentes Bases; “Proyecto ERNC a ejecutar en el inmueble concesionado”, el cual dispone en su párrafo cuarto “El proyecto de ERNC podrá combinar distintos tipos de energía en la medida que la potencia instalada por estos tipos de tecnología permita cumplir la relación antes citada”. Por lo que la propuesta, puede también considerar sola tecnología ERNC

 

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4

Requirente: ctabilo@celeoredes.com

En el numeral 12.6 de las Bases de Licitación (en adelante “BALI”) se indica que la mora en el pago de la renta concesional anual faculta al MBN a poner término a la concesión, sin embargo en el numeral 38.5 se establece un período de hasta 40 días para subsanar el pago de la renta concesional. Se solicita confirmar que para que el MBN ponga término a la concesión, deberán haber transcurrido los 40 días de vencido el plazo para pagar, sin que el concesionario haya subsanado el pago de la renta concesional.

RESPUESTA:Remítase al numeral 12.6 de estas Bases de Licitación, en relación a lo dispuesto en el numeral 38.5 de las mismas Bases, el cual señala “El incumplimiento del pago oportuno de la renta anual constituye causal de incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria. No obstante lo anterior, el Concesionario podrá subsanar tal incumplimiento dentro de los 40 días siguientes al vencimiento de cada período de pago; atraso que dará derecho al MBN para cobrar una multa equivalente a un uno por ciento de la renta Concesional por cada día de atraso durante todo dicho período”.

 

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5

Requirente: ctabilo@celeoredes.com

Se solicita confirmar que en el evento que el Período de Estudios utilizado por el concesionario sea inferior a 36 meses, el plazo de la concesión se mantendrá inalterable.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 14.1 de las presentes Bases de Licitación

 

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6

Requirente: ctabilo@celeoredes.com

Respecto de lo indicado en el segundo párrafo del numeral 14.4, se solicita especificar que si la prórroga solicitada para el período de construcción obedece al retraso en la obtención de permisos que debe otorgar el MBN (tales como servidumbres eléctricas, servidumbres de paso, etc) el concesionario quedará eximido de pagar la renta concesional adicional.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 14.4 de las presentes Bases de Licitación. Para todos los efectos las servidumbres no son parte de la presente licitación y su tramitación y obtención es de total responsabilidad del titular sea en sede judicial o administrativa.

 

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7

Requirente: ctabilo@celeoredes.com

Respecto de lo indicado en el número 14.5, se solicita confirmar que se entiende por “…la fecha de la primera sincronización del proyecto.” A la fecha en que se realice la primera energización de la planta de generación, independiente que esta se encuentre en período de pruebas (previo a la entrada en operación comercial), pues a dicha fecha ya han terminado las labores de construcción.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 14.5 de las presentes Bases de Licitación, el cual señala Período de Explotación u Operación, Corresponde a la etapa durante la cual se cumple el objetivo final de la presente Licitación, esto es, la generación de energía a través de un Proyecto de ERNC, cuya capacidad instalada debe cumplir con la regla señalada en el numeral 13 anterior. Esta etapa se iniciará cuando se acompañe al MBN un certificado emitido por el Centro de Despacho Económico (CDEC) respectivo, en el cual se indique los MW construidos y la fecha de Entrada en Operación, o en su defecto, la fecha de la primera sincronización del proyecto”.

 

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8

Requirente: ctabilo@celeoredes.com

En el numeral 15.4 se indica que la Concesionaria deberá “… mantener vigente las garantías durante todo el período que ellas estén llamadas a garantizar, según se indicará más adelante, mas de 90 días”. Por su parte, en el numeral 16.2 se especifica el plazo de vigencia requerido para la garantía de seriedad de la oferta (170 días). Se solicita confirmar si es necesario adicionar 90 días a los 170 señalados en el numeral 16.2, o el plazo de vigencia de la garantía debe ser únicamente de 170 días.

RESPUESTA:De acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación, en el numeral 16.2 se hace mención a la vigencia que debe tener la Garantía de Seriedad de la Oferta (170 días contados desde la fecha de recepción de la misma), mientras que en el numeral 15.4 de las presentes Bases se indica la vigencia de las Garantías para los períodos de Estudios, Construcción y Operación; el cual corresponderá a la duración de cada período más 90 días.

 

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9

Requirente: ctabilo@celeoredes.com

Respecto de lo indicado en el numeral 17 de las BALI, se solicita rebajar los montos de las garantías del período de estudios, período de construcción y período de explotación u operación a 15%, 25% y 5% respectivamente. Lo anterior debido a los costos y riesgos que debe asumir el concesionario en estos procesos de licitación, que sumado a altos montos en garantía, dificulta el ingreso de nuevos actores a estos procesos de licitación.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en las Bases de Licitación, numerales 17.1, 17.2 y 17.3. Esta etapa corresponde a aclaraciones y no a modificaciones de las Bases en sus aspectos medulares como es el sistema de garantías.

 

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10

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Respecto del procedimiento de evaluación de ofertas indicado en el numeral 21, se solicita especificar dónde se debe incluir la Boleta o Póliza de Garantía, toda vez que el numeral 20.2 indica que primero se constatará que se adjunte la garantía de seriedad de la oferta, y en caso contrario, no se verificarán sus antecedentes, “…los que serán devueltos sin abrir…” Si no se abren los antecedentes no entendemos cómo se verificará que se adjunta la garantía de seriedad de la oferta.

RESPUESTA:De acuerdo a lo dispuesto en el Anexo VI de las presentes Bases, “Oferta Económica”, se señala que debe acompañarse la información sobre la renta concesional ofertada para el o los respectivos lotes. En virtud de ello, la boleta de garantía debería ser parte integrante del Sobre N°1 “Antecedentes Generales”.

 

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Respecto de lo señalado en el numeral 24.1, se solicita incorporar en las BALI el modelo de contrato que se deberá suscribir con el MBN. En caso contrario se solicita confirmar que el contrato a suscribir se podrá consensuar entre el concesionario y el MBN.

RESPUESTA:Se anexará en la web del MBN, en el banner de licitaciones un contrato tipo de CUO onerosa para proyectos de ERNC, respecto del cual deberá tenerse presente que sólo corresponderá a un contrato ilustrativo, pudiendo sufrir modificaciones en atención a las Bases de Licitación de que se trate.

 

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Respecto de lo señalado en el numeral 24.5, se solicita ampliar el plazo de inscripción de la escritura pública de concesión y su anotación al margen respectiva, pues en nuestra experiencia dicho trámite, que no depende de gestiones que pueda realizar el concesionario, tarda mucho más de 30 días. Se solicita ampliar este plazo a 90 días, o un plazo menor pero con opción de solicitar una prórroga del mismo.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 24.5 de las presentes Bases de Licitación.

 

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13

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En el numeral 37.2 se indica que el MBN podrá constituir servidumbres sobre el inmueble objeto de la concesión para amparar caminos y/o tendidos de infraestructura “…siempre que éstos no afecten considerablemente la construcción u operación del Proyecto”. Al respecto, se solicita eliminar esta condicionante, o en su defecto especificar que se podrán constituir servidumbres previa autorización por escrito del concesionario, toda vez que no se especifica cómo ni quien determinará si una servidumbre afecta “considerablemente” el proyecto.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en el numeral 37.2 de las presentes Bases de Licitación. Esta es una facultad que se reserva el MBN.

 

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14

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En el numeral 38.5, se indica que en caso de atraso en el pago de la renta concesional, el “…MBN podrá cobrar una multa equivalente a un uno por ciento de la renta concesional, por cada día de atraso durante todo dicho período”. Sin embargo, por otro lado en el numeral 12.5 se indica que el incumplimiento en el pago oportuno de la renta concesional da derecho al MBN de cobrar “…el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables…”, con lo que se estaría generando un doble castigo al pago atrasado de la renta concesional. Solicitamos eliminar uno de los dos conceptos.

RESPUESTA:Remítase a lo dispuesto en los numerales 12.5 y 12.6 en relación a lo señalado en el numeral 38.5, de las presentes Bases de Licitación.