12 de Febrero de 2019
Extracción ilegal de áridos

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Los áridos corresponden a una materia prima estratégica para la industria de la construcción y por lo tanto corresponde a un insumo vital para el desarrollo del país y de ahí resulta su alta demanda.

La naturaleza no renovable del recurso, los grandes volúmenes requeridos, la ubicación aleatoria de los yacimientos, así como la actividad extractiva necesaria para su obtención, generan un impacto ambiental, paisajístico y económico, si no se cuenta con la evaluación y los permisos necesarios para el desarrollo de esta actividad. 

Lamentablemente, la alta demanda ha traído consigo la proliferación de plantas de extracción de áridos ilegales, carentes de todo permiso y evaluación y por tanto generadoras de impactos ambientales, paisajísticos y económico entre otros.

Desde el punto de vista de la propiedad del suelo, la extracción de áridos se realiza desde terrenos de propiedad de la nación o desde terrenos privados. Respecto de los terrenos de dominio de la nación, desde el punto de vista de su administración y control directo, existe una importante diferencia entre los terrenos fiscales y los bienes nacionales de uso público:

Tratándose de extracción de áridos desde terrenos fiscales, su administración corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales, el cual podrá darlos en administración a un tercero según estime conveniente y en virtud de los establecido en el DL 1939 de 1977. Según la descripción anterior, este tipo de extracción se corresponde con la “extracción de material integral desde pozos”, que probablemente constituye la mayor fuente de extracción de áridos a nivel nacional. Se trata de aquella que se realiza en sectores de extracción ubicados fuera de los cauces, en donde los áridos se encuentran en forma natural, como producto de un relleno aluvial del valle (material sedimentario). Este tipo de extracción se ejecuta principalmente en las regiones del norte del país y la región metropolitana.

Tratándose de extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público, la autoridad competente para su administración dependerá del lugar específico desde donde se extraigan:

  • En el caso de los áridos extraídos desde cauces de río, en virtud del artículo 5 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, su administración esta entregada a la Municipalidad del territorio donde se ubique el río. Adicionalmente, ante las solicitudes que los municipios reciben para extracción de páridos desde un cauce natural que este bajo su jurisdicción, la Dirección de Obras Hidráulicas, presta su asesoría técnica. Así, en caso de ser admisible la solicitud, el interesado debe realizar y presentar para su aprobación técnica, un proyecto de extracción de áridos de acuerdo con las especificaciones técnicas del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas. Esta asesoría se limita a analizar la viabilidad técnica de los proyectos de explotación, y no entrega permisos de extracción de áridos, pues esta es una facultad Municipal.
  • Si bien no es común, también existe la extracción de áridos desde territorio marítimo y su extracción se encuentra bajo la administración y supervigilancia del Ministerio de Defensa, quien concede el uso particularmente mediante concesión marítima, en atención a lo estipulado por el artículo 4° del D.S. 660 de 1988.
  • Menos común es la extracción de áridos desde lagos. Para estos casos debe distinguirse según se trate de lagos mayores o lagos menores. Los lagos no navegables por buques de más de cien toneladas son de dominio privado, por lo que corresponde a los propietarios riberanos el aprovechamiento de los áridos que en ellos se encuentren.
  • Respecto de los lagos mayores o navegables por buques de más de cien toneladas, son bienes nacionales de uso público, cuya administración está en manos de la Subsecretaría de Marin, Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispone el artículo 1 del DFL 340, de 1960, y 2° del D.S. 660 de 1988.

Para los cuatro casos descritos para áridos extraídos desde bienes nacionales de uso público, el Ministerio de Bienes Nacionales no cuenta con facultades legales para su administración ni su control directo, legalmente solo se le ha asignado la función de control superior, que en la práctica ha consistido en la facultad para requerir antecedentes a las instituciones competentes, en caso de que producto de la fiscalización o la recepción de denuncias se detecten probables ilegalidades.

Para los áridos extraídos desde terrenos fiscales, durante el año 2020 se recabó una gran cantidad de antecedentes que indicaban la probable existencia de una importante cantidad de plantas de extracción ilegal de áridos en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama, estableciéndose la necesidad implementar un Plan de Fiscalización específico para extracción de áridos sobre terrenos fiscales. Con ese objetivo se confeccionó un catastro georreferenciado de 573 puntos necesarios de fiscalizar, de los cuales ya se han inspeccionado 227 puntos, pudiendo detectar 67 plantas que estaban funcionando de manera ilegal, sin contar con los debidos permisos y sin pagar arriendo.

Teniendo en consideración que la legislación en que se ampara el actuar del Ministerio de Bienes Nacionales no considera multas y que las herramientas con que se cuenta para perseguir a los responsables son judiciales, el Ministerio de Bienes Nacionales a partir del año 2020 está implementando medidas tendientes a aumentar la capacidad fiscalizadora y facilitar el acceso de este tipo de empresas al arriendo fiscal:

  • Procedimiento abreviado para la tramitación de solicitudes de extracción de áridos.
  • Plan especial de fiscalización.
  • App de fiscalización.
  • Adquisición de drones para el cálculo de superficies y volúmenes.
  • Manual de procedimiento para denuncias (en elaboración).
  • Instar a la ciudadanía a denunciar a través del siguiente formulario:

Denuncia aquí